Como saber si he cobrado bien el erte

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Tal y como indican los abogados laboralistas, las características esenciales del ERTE vienen dadas por el hecho de que es un despido colectivo circunstancial y permite a las empresas suspender -eso sí, temporalmente- el salario de los trabajadores, incluso cuando éstos forman parte de la empresa, quedando por tanto de la misma manera, suspendidas las pagas extras y adicionales a lo que constituyen las cuantías salariales fijas.

Sin embargo, el ERTE, en esta ocasión además de ser temporal, tiene una característica muy peculiar que viene dada según el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, que establece la obligación de las empresas de mantener a sus trabajadores durante los 6 meses siguientes a la reanudación de su actividad económica.

En el supuesto real de que la empresa no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y se declare en quiebra o que no pueda continuar con su producción, la ley le permite en este caso despedir a sus trabajadores.

Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: «Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. , de acuerdo con lo establecido en este artículo y con el procedimiento que se determine reglamentariamente. «

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El Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la reactivación económica y la mejora del mercado de trabajo (RDL 18/2021), que entró en vigor en su fecha de publicación, contiene el VI Acuerdo de relaciones laborales de ASDE, aportando las siguientes novedades fundamentales:

Además de estos beneficios de exención, las empresas que formen a personas incluidas en este tipo de procedimiento de despido colectivo temporal del ERTE tendrán derecho a un aumento de las facilidades de crédito para financiar las actividades de formación, en función de su tamaño:

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Los trabajadores acogidos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, llevado a cabo de acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, verán suspendido su contrato o reducido su horario de trabajo tras la aprobación del ERTE por parte de la autoridad laboral -a partir de la fecha de efectividad de la suspensión, presumiblemente desde la fecha de petición-. Las empresas deben notificar a los trabajadores tanto el inicio del procedimiento como, una vez autorizado, la suspensión del contrato, y los trabajadores deben recibir una notificación de ambas acciones. Dadas las circunstancias, cualquier método de notificación certificado será válido. En cualquier caso, desde el momento de la suspensión, los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo de carácter contributivo hasta la finalización de la misma.

Si el ERTE no impone una suspensión del contrato sino una reducción de jornada, los trabajadores verán reducida su jornada en el porcentaje que corresponda, percibiendo el salario correspondiente a las horas trabajadas y teniendo derecho al paro parcial contributivo por la jornada reducida.

Être (ser) – presente (verbos franceses conjugados por

ERTES por fuerza mayor con exoneraciones: para aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada dentro de las 42 actividades que recoge el anexo de la Ley del Real Decreto 30/ 2020, de 29 de septiembre, o sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectos de la empresa cuyo CNAE esté considerado como actividad de alta tasa de cobertura de Ertes y reducida tasa de recuperación de actividad.

Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.

Aplicable a empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad (ejemplo reducción de aforo), como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01.10.2020, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.

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