Cuota seguridad social autónomos

Cuota seguridad social autónomos

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Comentarios Las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos se reducen para las personas de 26 años o menos. La reducción es del 75 %, excepto en el caso de la cotización a la pensión de jubilación. Por lo tanto, la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes autónomos asciende al 14,89 %. Para las personas mayores de 65 años y nacidas en 1938 o más tarde, sólo hay que pagar las cotizaciones a la pensión de vejez (10,21 %).Para las personas nacidas en 1937 o antes, no hay que pagar ninguna cotización social. A partir de 2014, la cotización a la seguridad social de los empresarios/empresarios se reduce, ya que se puede deducir el 7,5 % (en lugar del 5 %) de los ingresos antes de calcular las cuotas.

Comentarios El tipo de la CSS para los autónomos es del 28,97 %. La cotización por «asistencia sanitaria» se refiere al seguro de enfermedad. Los «otros» incluyen la cotización para la pensión de supervivencia (1,17 %) y el impuesto general sobre el salario (10,15 %). La cotización para la asistencia sanitaria se refiere al subsidio de enfermedad y puede variar entre el 3,81 % y el 4,61 %, en función del periodo de carencia del subsidio de enfermedad. El tipo estándar es del 4,44 % para un periodo de carencia de siete días.

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Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia en virtud de la Ley 20/2007,de 11 de julio, de la condición de Autónomo por la modificada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reforma urgente del trabajo autónomo y del Decreto-Ley Real 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras actuaciones urgentes en el orden social, laboral y de empleo.

Transcurrido el periodo inicial de 12 meses especificado en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, se podrá aplicar sobre la cuota por contingencias comunes, y por un periodo máximo de hasta 12 meses para completar un periodo máximo de 24 meses desde la fecha de efectos del alta, de acuerdo con el siguiente calendario:

En el caso de que el trabajador por cuenta ajena o propia resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyos padrones municipales actualizados al inicio de la actividad sea inferior a 5.000 en habitantes, cumplido el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios sobre la tarifa especificada en los apartados anteriores, tiene derecho durante los 12 meses a estos mismos incentivos. En estos casos no serán aplicables las reducciones y bonificaciones a los 12 meses posteriores al periodo inicial referido en el apartado 2.

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Si eres autónomo y te has visto obligado a cesar tu actividad de forma indefinida a causa del estado de alarma que se ha desatado de forma dramática en nuestro país, quizá te interese saber que existen ciertas medidas que pueden mitigar tu situación económica durante este periodo.

En primer lugar, aunque al inicio del Estado de Alarma, el pasado 14 de marzo, ya existían procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago a tu alcance, dado el volumen y la demanda de solicitudes, ha sido el propio Gobierno el que, a través de cada uno de los Reales Decretos-Leyes dictados con motivo de las prórrogas del encierro, ha ido posibilitando diferentes modalidades que a continuación te explicamos de forma sencilla.

En caso de inactividad, puedes solicitar una prestación extraordinaria a la Seguridad Social, que además te permitirá acceder al aplazamiento de abril, e incluso solicitar una moratoria en el pago de las próximas cuotas.

Para el mes de abril: Puedes solicitar el aplazamiento de las cuotas a un tipo de interés reducido del 0,5%. Para tramitar este aplazamiento, deberá solicitarlo antes de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

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En el mes de junio de este año, la Dirección General de la Seguridad Social sólo tomó el 10% de la cuota mensual de todos los autónomos que venían cobrando prestaciones, ya que no sabían en ese momento, quiénes habían solicitado o no la nueva prestación regulada en el Real Decreto Ley 11/2021, cuya solicitud estaba abierta hasta el 21 de junio.    Esto significa que muchas personas, dependiendo de su situación, pagaron de menos a la Seguridad Social ese mes en un 90% porque seguían recibiendo las prestaciones completas, por lo que ahora están recuperando la diferencia.

La Dirección General de la Seguridad Social está reclamando la cuota que pagó de más a los autónomos en el ‘Cese de Actividad’. Miles de autónomos que solicitaron el cese de actividad en junio recibieron, por error, un mínimo de 250 euros más en su cuenta y, este mes, tienen que devolver ese dinero a Hacienda, según han confirmado fuentes de la Seguridad Social.

Más de 200.000 autónomos que solicitaron la nueva ayuda fueron exonerados de su cuota por partida doble: en primer lugar, sólo pagaron el 10% de sus cotizaciones mensuales, pero luego las mutuas les devolvieron la cuota como si la hubieran pagado en su totalidad.Esto ocurrió, en primer lugar, porque las exenciones que van ligadas a buena parte de las modalidades de cese de actividad no son instantáneas.  Primero, el autónomo paga su cuota a la Seguridad Social el último día del mes y luego Hacienda, a través de las mutuas, se la devuelve.

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