Cuidados pendientes de la reina
Aplicación complementaria de las ciencias de la salud de queen 2021
«hijo a cargo» significa un hijo que reside en el lugar de residencia de los padres y depende de ellos para satisfacer sus necesidades, pero no incluye a un hijo que tenga 18 años y sea una persona con discapacidad;
(c) no está registrado en el Programa de Recursos y Referencias para el Cuidado de Niños de acuerdo con las normas especificadas en el Manual de Normas del Programa de Recursos y Referencias para el Cuidado de Niños que está archivado en la oficina del Viceministro,
«centro de cuidado infantil autorizado» significa una instalación que funciona con una licencia expedida en virtud del artículo 11 de la Ley de Cuidado Comunitario y Vida Asistida y que ofrece cualquiera de los siguientes programas, tal y como se establece en el artículo 2 del Reglamento de Licencias de Cuidado Infantil, B.C. Reg. 332/2007:
«persona con discapacidades»: una persona de 18 años o más que ha sido aprobada para recibir, o está recibiendo, prestaciones o servicios en el marco de un programa del gobierno provincial o federal para ayudar a la persona a realizar las actividades de la vida diaria porque la capacidad de esa persona para realizar esas actividades está limitada por su discapacidad física o mental;
Ensayo complementario de la reina
Children Act 1989, Section 40 está actualizada con todos los cambios que se sabe que están en vigor el 14 de enero de 2022 o antes. Hay cambios que pueden entrar en vigor en una fecha futura. Los cambios que se han realizado aparecen en el contenido y están referenciados con anotaciones.
La legislación revisada que figura en este sitio puede no estar totalmente actualizada. Los cambios y efectos son registrados por nuestro equipo editorial en listas que pueden encontrarse en el área «Cambios en la legislación». En los casos en los que el equipo de redacción aún no ha aplicado estos efectos al texto de la legislación, también se enumeran junto a la legislación en las disposiciones afectadas. Utilice el enlace «más» para abrir los cambios y efectos correspondientes a la disposición que está consultando.
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Subsidio para el cuidado de niños
Esta versión consolida las siguientes enmiendas: 150/89; 25/90; 31/90; 146/90; 31/91; 155/91; 240/91; 12/92; 13/93; 14/94; 67/94; 127/94; 214/94; 98/95; 182/95; 42/96; 184/96; 185/96; 186/96; 201/96; 229/96; 26/97; 187/97; 228/97; 6/98; 160/98; 69/99; 120/99; 158/99; 159/99; 160/99; 66/2000; 50/2001; 32/2002; 121/2002; 151/2002; 204/2002; 205/2002; 43/2003; 167/2003; 104/2004; 106/2004; 120/2004; 188/2004; 207/2004; 11/2005; 12/2005; 48/2005; 92/2005; 93/2005; 120/2006; 199/2006; 67/2007; 76/2007; 13/2008; 14/2008; 87/2008; 88/2008; 148/2009; 149/2009; 18/2010; 27/2010; 28/2010; 69/2010; 139/2010; 140/2010; 162/2011; 177/2011; 215/2011; 60/2012; 128/2012; 134/2012; 54/2014; 258/2014; 271/2014; 17/2015; 98/2015; 164/2015; 165/2015; 23/2016; 160/2016; 161/2016; 162/2016; 163/2016; 130/2017; 143/2017; 11/2018; 12/2018; 13/2018; 14/2018; 170/2018; 109/2019; 121/2019; 42/2020; 43/2020; 7/2021; 151/2021. Modificaciones recientes aún no consolidadas: Ninguna
y cuando un día festivo caiga en sábado, el primer día anterior que no sea festivo se considerará festivo y cuando un día festivo caiga en domingo, el primer día siguiente que no sea festivo se considerará festivo; (» jour férié «)
Cuándo envía la reina las aceptaciones
Cambios y efectos aún por aplicar a toda la Ley Partes y Capítulos asociados:Disposiciones completas aún por insertar en esta Ley (incluyendo cualquier efecto sobre dichas disposiciones):40 Órdenes pendientes de apelación en casos sobre órdenes de cuidado o supervisión. E+W(1)Cuando- (a)un tribunal desestime una solicitud de orden de acogimiento; y (b)en el momento en que el tribunal desestime la solicitud, el niño en cuestión sea objeto de una orden de acogimiento provisional, el tribunal podrá dictar una orden de acogimiento con respecto al niño que surtirá efecto con sujeción a las instrucciones (si las hubiera) que el tribunal considere oportuno incluir en la orden.
(2) Cuando: (a) un tribunal desestima una solicitud de orden de acogimiento o una solicitud de orden de vigilancia; y (b) en el momento en que el tribunal desestima la solicitud, el menor en cuestión es objeto de una orden de vigilancia provisional, el tribunal puede dictar una orden de vigilancia con respecto al menor que surtirá efecto sujeta a las instrucciones (si las hubiera) que el tribunal considere oportuno incluir en la orden.
(3) Cuando el tribunal acepte la solicitud de anulación de una orden de guarda o de vigilancia, podrá ordenar que: (a) su decisión no surta efecto; o (b) la orden de guarda o de vigilancia siga surtiendo efecto, pero sujeta a las instrucciones que el tribunal considere oportuno incluir en la orden. (4) Una orden dictada en virtud de este artículo sólo tendrá efecto durante el período, que no exceda el período de apelación, que se especifique en la orden. (5) Cuando: (a) se interponga un recurso contra cualquier decisión de un tribunal en virtud de este artículo; o (b) se presente una solicitud al tribunal de apelación en relación con una propuesta de recurso contra dicha decisión, el tribunal de apelación podrá prorrogar el período durante el cual surtirá efecto la orden en cuestión, pero no de forma que se prolongue más allá del final del período de apelación.