Articulo 7 de la union europea

Articulo 7 de la union europea

Tfeu

La finalidad del artículo 7 puede resumirse fácilmente: ofrece a la UE la oportunidad de proteger los valores que constituyen la base de su identidad con herramientas constitucionales. Si consideramos este objetivo, no hay nada raro en él, ya que la principal expectativa de una comunidad política con rasgos federales es poder retratar, representar e incluso proteger (si es necesario) su identidad tanto en el exterior, en el mundo de la política internacional, como en el interior, frente a sus miembros. La protección de la identidad de la UE frente a los Estados miembros podría ser especialmente crucial debido al hecho de que el proceso de ampliación en varias fases que comenzó en 2004 dio lugar a un aumento del número de Estados miembros de quince a veintiocho. Este cambio es muy importante porque la mayoría de los nuevos Estados miembros proceden de una parte diferente de Europa, la Europa centro-oriental, que es una región con características histórico-culturales distintas y un pasado socialista. Como consecuencia, se amplió el círculo de miembros de la UE fundamentalmente occidentales, lo que puede hacer aflorar los naturales conflictos de intereses, pero también los conflictos de valores.

Procedimiento del artículo 7 contra hungría

El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea es un procedimiento previsto en los tratados de la Unión Europea (UE) para suspender determinados derechos de un Estado miembro. Aunque se pueden suspender derechos, no existe un mecanismo para expulsar a un Estado de la Unión.

El procedimiento está contemplado en el artículo 7 del TUE. Se pondría en marcha cuando los demás miembros identificaran a otro miembro como persistente incumplidor de los valores fundacionales de la UE (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías), tal y como se recoge en el artículo 2 del TUE.

El Consejo Europeo puede votar la suspensión de cualquiera de los derechos de los miembros, como el voto y la representación, tal y como se ha indicado anteriormente. La identificación de la infracción requiere unanimidad (excluyendo al Estado en cuestión)[a], pero las sanciones sólo requieren una mayoría cualificada[1] El Consejo, por mayoría, puede modificar o levantar dichas sanciones. El Estado en cuestión seguirá estando vinculado por las obligaciones de los tratados.

1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a dicha constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones con arreglo al mismo procedimiento.

Tratado de la unión europea – deutsch

En los últimos años, la Comisión Europea se ha enfrentado a sucesos de crisis en algunos países de la UE, que revelaron amenazas sistémicas al Estado de Derecho. La Comisión reaccionó adoptando el marco del Estado de Derecho para hacer frente a dichas amenazas en los países de la UE.

El objetivo del marco del Estado de Derecho es evitar que las amenazas emergentes al Estado de Derecho se agraven hasta el punto de que la Comisión tenga que activar los mecanismos del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esto se hace mediante el diálogo con el país de la UE afectado.

Si no se encuentra una solución en el marco del Estado de Derecho, el artículo 7 del TUE es el último recurso para resolver una crisis y garantizar que el país de la UE cumpla los valores de la UE. El artículo 7 del TUE prevé mecanismos especiales con sanciones de gran alcance en caso de que un país de la UE no respete los valores fundamentales mencionados en el artículo 2 del TUE, incluido el Estado de Derecho.

Artículo 19 del tratado de funcionamiento de la unión europea

La Unión Europea es, ante todo, una Unión de valores y del Estado de Derecho. La conquista de estos valores es el resultado de nuestra historia. Son el núcleo duro de la identidad de la Unión y permiten a cada ciudadano identificarse con ella. La Comisión está convencida de que en esta Unión de valores no será necesario aplicar sanciones en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión».

El miércoles, la Comisión Europea reaccionó al continuo deterioro de la situación del Estado de Derecho en Polonia (i) emitiendo una cuarta Recomendación sobre el Estado de Derecho, que complementa tres Recomendaciones anteriores, adoptadas el 27 de julio de 2016, el 21 de diciembre de 2016 y el 27 de julio de 2017; (ii) presentando una Propuesta Motivada de Decisión del Consejo sobre la determinación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de Polonia en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE y iii) llevando la Ley polaca sobre la organización de los tribunales ordinarios ante el Tribunal de Justicia de la UE en virtud del artículo 258 del TFUE y en el contexto de la cual la Comisión plantea por primera vez (hasta donde sabemos) una violación del artículo 19, apartado 1, del TUE en combinación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE por parte de Polonia en la medida en que se ha otorgado al Ministro de Justicia una facultad discrecional para prolongar el mandato de los jueces que han alcanzado la edad de jubilación (una combinación similar se planteó en la primera fase de un recurso por incumplimiento contra Hungría en diciembre de 2015 en relación con cuestiones de inmigración, pero esta redacción se abandonó cuando llegó al Tribunal de Justicia).

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