Cuando voy a cobrar el erte

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Los ERTEs en vigor serán válidos mientras exista la imposibilidad de reanudar sus actividades, pero como máximo hasta el 30 de junio de 2020. Los empresarios siguen teniendo derecho a la exención del 100% del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (menos de 50 empleados, exención del 75% cuando tengan 50 o más). Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por desempleo, independientemente de su historial laboral, pero tienen que haber sido contratados antes o el 17 de marzo de 2020.

Los ERTEs en vigor seguirán siendo válidos, pero deben ajustarse, dando preferencia a la reducción de jornada para todos los empleados, en lugar de permitir que algunos vuelvan al trabajo y otros no. Las condiciones especiales de «fuerza mayor» siguen siendo válidas hasta el 30 de junio. Las empresas afectadas deben informar a las autoridades laborales en los 15 días siguientes a la reanudación de sus actividades. Y comunicar al SEPE la necesidad de ajustar el reglamento original del ERTE, en lo que se refiere a la baja parcial o total de los trabajadores, para que sus prestaciones por desempleo se ajusten en consecuencia.

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-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada más corta que la ordinaria. La reducción puede ser de entre el 10% y el 70% de la jornada laboral, dependiendo de las necesidades de la empresa.

-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores cumplan o no las condiciones para ser acreedores de la prestación por desempleo podrán cobrarla.

Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá ser presentada por la empresa en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación de empleo temporal en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas.

-70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. La base reguladora es la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por supuesto, el paro tiene límites mínimos y máximos. Por ejemplo, el importe máximo es de 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos.

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Si usted ha suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), puede realizar otro trabajo, tanto como asalariado en sí. La suspensión de la relación laboral supone para usted y para la empresa la liberación de las respectivas obligaciones de trabajo y retribución del trabajo.No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que realice mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de que se suspenda la prestación.En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar que se calcule la entrega con el contrato a tiempo parcial, se compense con la prestación la parte que le corresponde mientras trabaja.

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Los gastos relacionados con los empleados (ERE) (también conocidos como beneficios complementarios) son los gastos de los que la Universidad es responsable como empleador. Los ERE se componen de FICA, jubilación, seguro médico/dental/de vida, beneficios de matrícula de los empleados, indemnización de los trabajadores, indemnización por desempleo, seguro de responsabilidad civil, bienestar de los empleados y licencia por despido. Estos costes deben incluirse en los cálculos de costes de personal de la propuesta.

Si su patrocinador no permite el ERE o las prestaciones complementarias, su departamento será responsable de los gastos del ERE si la propuesta es seleccionada para su financiación. Incluya en su propuesta la estipulación del patrocinador en la que se indica que no pagará el ERE, junto con la aprobación del jefe de departamento.

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